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Lo nuevo en Incoterms 2020

Diez años después de su última actualización los términos de comercio internacional han sido actualizados y publicados, como es habitual, por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). En el Comité de redacción, principalmente conformado por europeos, se han incluido por primera vez representantes de China y Australia y desde el 1 de enero de este año los Incoterms que te explicaremos a continuación han entrado en vigor.

Además de las modificaciones a los códigos y términos, esta versión de los Incoterms incluye algunas características que los acercan a personas que deben usarlos por primera vez:  lenguaje más sencillo, con menor contenido jurídico; más contenido explicativo; mayor desglose en el reparto de costes; relación entre los Incoterms y los contratos de comercio internacional y comparativa de obligaciones entre los 11 Incoterms.

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Los cambios más significativos en la nueva versión
  1. El DPU es un nuevo Incoterm que reemplaza al DAT.
    DPU (Delivered at Place Unloaded – Entregada en Lugar Descargada) sustituye al antiguo DAT (Delivered at Terminal – Entregada en Terminal). Ambos funcionan exactamente de la misma manera; DPU sigue siendo el único Incoterm en el que la mercancía se entrega descargada en el lugar de destino, pero teniendo en cuenta que estas entregas se hacen en lugares variados (como fábricas y almacenesA) y no solo en terminales o plataformas de transportes, el nombre ha sido ajustado para mayor precisión.
    Naturalmente, este Incoterm se ubica después del DAP (Delivered at Place), en el que la mercancía se entrega preparada para la descarga.
  2. En el FCA (Free Carrier) se da opción de Conocimiento de Embarque “a bordo” (BL on board).
    Específicamente para transporte marítimo, el comprador puede dar instrucciones al transportista (naviera o su agente) que ha contratado de manera que genere a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L – Bill of Lading) con la aclaración “a bordo” (on board), que indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque.
  3. En el CIP (Carriage and Insurance Paid to) y el CIF (Cost, Insurance and Freight) hay posibilidades de ajuste en los seguros a los que están obligadas las partes. En el caso del CIP, el vendedor debe emitir a favor del comprador un seguro con Cobertura A que cubre el 110% del valor de la mercancía a todo riesgo; no obstante existe la posibilidad de que entre estos se negocie una cobertura mayor o menor. En el caso del CIF, por ser mayormente utilizado para transporte de graneles como materias primas, minerales y en general carga de poco valor por kilo, la obligación para el vendedor es de contratar un seguro con cobertura mínima; de lo contrario se encarecería la póliza al punto en que la negociación no sería tan beneficiosa pero, aún así, con esta actualización es potestad de las partes elegir si desean contratar un seguro mayor. Por supuesto, todo tendrá que ver con la naturaleza de carga y negocio.
  4. Se explica de manera más precisa cómo debe determinarse las responsabilidades relacionadas con los trámites aduaneros y en qué caso será asunto del comprador o del vendedor asumir sus costos y riesgos.
  5. Por primera vez se incluye el despacho de mercancías en régimen de tránsito. Según los actuales Incoterms, la responsabilidad se asigna a quien asume el riesgo de transporte hasta el punto de entrega. Dicho esto, en los Incoterms CIP, CFR, CPT, EXW, FAS, FCA y FOB (en los que el riesgo de transporte se transmite en el país del vendedor) la responsabilidad en el despacho de tránsito corresponde al comprador, y en los Incoterms DDP, DAP y DPU, cuya naturaleza determina que que el riesgo se transmite en el país del comprador, la responsabilidad del despacho de tránsito es del vendedor. Una modificación que será muy útil para los casos en los que la mercancía debe pasar, antes de llegar a su destino, por las aduanas de otros territorios con procesos complejos que aportan a los riesgos.
  6. Se hace más preciso también lo respectivo a la seguridad de las mercancías mientras se transportan desde el país de origen al de destino y en los trámites de despacho aduanero mientras se realizan los procesos de exportación, tránsito e importación.
    En el primer caso la seguridad la asume quien realiza el contrato de transporte: vendedor (CPT, CFR, CIP, CIF, DAP, DPU y DDP) o comprador (EXW, FCA, FAS y FOB). En el segundo caso la seguridad corresponde a quien realiza el despacho aduanero. En ambas situaciones se reglamenta que la parte que no deba responder por la seguridad sí tendrá la obligación de suministrar a la parte obligada a la seguridad, por petición de esta y en relación con su coste, cualquier información relacionada con la seguridad en el transporte.

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